Si quieres saber si tu proyecto de construcción requiere de un calculo estructural, este articulo te podrá dar las nociones básicas para saberlo, no obstante, te invitamos desde ya a que puedas comunicarte con nosotros para ayudarte en caso de que tus dudas no fuesen del todo respondidas.
Primero que todo, a riesgo de que el lector pueda aburrirse, debemos convenir que toda construcción emplazada en el territorio nacional debe cumplir con las disposiciones reglamentarias de la ley, y para el caso de las obras de planificación urbana, urbanización y las construcciones, tales materias son gobernadas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, desde ahora llamado OGUC.
La OGUC contiene las disposiciones técnicas que gobiernan todas las acciones en materias de planificación urbana y constructivas en Chile.
Dicho la anterior, cuando queremos realizar un proyecto de construcción, uno de los temas importantes es saber si nuestro proyecto requerirá de un cálculo estructural, para este caso la OGUC indica en sus artículos que no puede llevar un cálculo estructural.
Precisamente en el artículo 5.17, menciona las estructuras que pueden no llevar cálculo estructural, las cuales son:
- Las edificaciones cuya superficie sea menor de 100 m2.
- Las obras menores,
- Edificaciones de Clase C: definidas como construcciones con muros de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón Armado y cuya carga de ocupación sea inferior a 20 personas, siempre que en la solicitud de edificación el propietario deje constancia que la obra se ejecutara conforme a las disposiciones del capítulo 6 de la OGUC.
- Edificaciones de Clase D: Construcciones con estructura soportante de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigon armado, y cuya carga de ocupación sea inferior a 20 personas, siempre que en la solicitud de edificación el propietario deje constancia que la obra se ejecutara conforme a las disposiciones del capítulo 6 de la OGUC.
- Edificaciones de Clase E: Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe y entre pisos de madera, y cuya carga de ocupación sea inferior a 20 personas, siempre que en la solicitud de edificación el propietario deje constancia que la obra se ejecutara conforme a las disposiciones del capítulo 6 de la OGUC.
¿Las Estructuras de hormigón Armado y /o Acero estructural menores de 100 m2, requieren de cálculo?
Debido a muchas consultas realizadas a las distintas oficinas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fue necesario que el organismo publicara mediante el Ordinario N°0432, la siguiente respuesta:
“A modo ejemplar, una edificación de menos de 100 m2 de estructura metálica( con clasificación de la construcción como clase A), no podría acogerse a la excepción de no contar con calculo estructural”.
Por lo tanto, proyectos de hormigón Armado y estructuras metálicas de acero, aunque tengan una superficie menor a 100 m2, si requerirán de calculo estructural.
¿Cuándo es recomendable un proyecto de cálculo estructural?
Si bien la OGUC menciona que ciertas estructuras con características definidas, podrán no llevar de un cálculo estructural, siempre es recomendable antes de construir un nuevo proyecto o realizar la ampliación de una vivienda antigua, asesorarse con especialistas( Arquitecto e Ingenieros Civiles) en la materia, cualquiera de ellos te dirán si tu proyecto es viable estructuralmente, y más incluso los Ingenieros Civiles, te podrían asesorar para que tu proyecto no se sobredimensione estructuralmente( emplear materiales y cantidades superiores a algo que no lo requiere).
Fuentes: